ALCALDIA

La Alcaldía está a cargo del Alcalde/sa Provincial, quien es el representante legal de la Municipalidad y es su máxima autoridad administrativa. Ejerce las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes y disposiciones concordantes con ellas. Es el responsable de la función ejecutiva en la Institución.

Son atribuciones del Alcalde/sa Provincial:

  1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.
  2. Convocar, presidir y dar por concluido las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes del Concejo Provincial, el Consejo de Coordinación Local Provincial, así como del Comité de Defensa Civil de la Provincia.
  3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Provincial, bajo responsabilidad.
  4. Proponer al Concejo Provincial proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  6. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
  7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Provincial el Plan Integral de Desarrollo Sostenible y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil.
  8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  9. Someter a aprobación del Concejo Provincial, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Participativo Anual de la Provincia, debidamente equilibrado y financiado.
  10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Provincial no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley.
  11. Someter a aprobación del Concejo Provincial, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido.
  12. Proponer al Concejo Provincial la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Provincial, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
  13. Someter al Concejo Provincial la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
  14. Proponer al Concejo Provincial los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Provincial, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los funcionarios y Servidores, Reglamento de Organización y Funciones y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
  15. Informar al Concejo Provincial mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
  16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
  17. Designar y cesar al Gerente General y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
  18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.
  19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
  20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente General.
  21. Proponer al Concejo Provincial la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
  23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
  25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
  27. Otorgar Títulos de Propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
  29. Proponer al Concejo Provincial las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
  30. Presidir el Comité de Defensa Civil de la Provincia de Maynas.
  31. Suscribir convenios con las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
  32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Provincial.
  33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
  34. Proponer al Concejo Provincial espacios de concertación y participación vecinal.
  35. Presidir, instalar y convocar al comité provincial de seguridad ciudadana.

Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley

Econ. GERMÁN VLADIMIR CHONG RÍOS
ALCALDE